El Consejo de Monumentos Nacionales, es un organo colegiado que tiene como principal función la supervigilancia de los Monumentos Nacionales. Según la Ley 21.045, la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está encargada de Promover y ejecutar planes y programas relativos a la recuperación, valoración y sustentabilidad del patrimonio protegido por la ley Nº 17.288, asesorar al Consejo de Monumentos Nacionales en todo aquello que dicho organismo le requiera y ejecutar las decisiones que éste adopte, y acordar la elaboración de planes de manejo para regular las intervenciones en los monumentos nacionales y determinar su pertinencia respecto de los bienes ya declarados o que por el solo ministerio de la ley quedan bajo la tuición y protección del Estado, sin perjuicio de las facultades del Consejo de Monumentos Nacionales; llevar el Registro de Monumentos Nacionales, y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 30 de la ley N° 17.288.
1925